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Articulado

TÍTULO VI De la citación, de la detención y de la prisión provisionalCAPÍTULO II. De la detención

Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 498

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 498 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) está en el capítulo II («De la detención»). Remite a los artículos 490 y 492.

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Texto literal

Si el detenido en virtud de lo dispuesto en el número 6.º y primer caso del 7.º del artículo 490 y 2.º y 3.º del artículo 492, hubiese sido entregado a un Juez distinto del Juez o Tribunal que conozca de la causa, extenderá el primero una diligencia expresiva de la persona que hubiere hecho la detención, de su domicilio y demás circunstancias bastantes para buscarla e identificarla, de los motivos que ésta manifestase haber tenido para la detención y del nombre, apellidos y circunstancias del detenido.

Esta diligencia será firmada por el Juez, el Secretario, la persona que hubiese ejecutado la detención y las demás concurrentes. Por el que no lo hiciere firmarán dos testigos.

Inmediatamente después serán remitidas estas diligencias y la persona del detenido a disposición del Juez o Tribunal que conociese de la causa.

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  1. Apartado párrafo tercero

    A tenor del artículo 498 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tras extenderse y firmarse la diligencia correspondiente, se remitirán inmediatamente estas actuaciones y la persona del detenido:

    1. A) A disposición del Juez o Tribunal que conociese de la causa.
    2. B) Al establecimiento penitenciario donde debiera cumplir condena.
    3. C) Al Ministerio Fiscal competente para el conocimiento del sumario.
    4. D) Al Juzgado de Guardia de la demarcación correspondiente.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1882-6036. Ver la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el BOE (se abre en otra pestaña)

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