TÍTULO III. De la celebración del juicio oralCAPÍTULO V. De la suspensión del juicio oral
Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 745
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 745 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) está en el capítulo V («De la suspensión del juicio oral») del título III («De la celebración del juicio oral»). Remite al artículo 744.
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Texto literal
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Presidente del Tribunal podrá suspender la apertura de las sesiones cuando las partes, por motivos independientes de su voluntad, no tuvieren preparadas las pruebas ofrecidas en sus respectivos escritos.