TÍTULO VI De la citación, de la detención y de la prisión provisionalCAPÍTULO II. De la detención
Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 490Cualquier persona puede detener:
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) se titula «Cualquier persona puede detener:» y está en el capítulo II («De la detención»).
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Texto literal
1.º Al que intentare cometer un delito en el momento de ir a cometerlo. 2.º Al delincuente in fraganti. 3.º Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena. 4.º Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme. 5.º Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior. 6.º Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente. 7.º Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.