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Articulado

TÍTULO III. De la celebración del juicio oralCAPÍTULO V. De la suspensión del juicio oral

Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 747

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 747 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) está en el capítulo V («De la suspensión del juicio oral») del título III («De la celebración del juicio oral»). Remite al artículo 746.

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Texto literal

En los casos 1.º, 2.º, 4.º y 5.º, del artículo anterior, el Tribunal podrá decretar de oficio la suspensión. En los demás casos la decretará siendo procedente, a instancia de parte.

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