TÍTULO VI De la citación, de la detención y de la prisión provisionalCAPÍTULO IV. Del ejercicio del derecho de defensa, de la asistencia de Abogado y del tratamiento de los detenidos y presos
Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 520 ter
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 520 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) está en el capítulo IV («Del ejercicio del derecho de defensa, de la asistencia de Abogado y del tratamiento de los detenidos y presos»).
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Texto literal
A los detenidos en espacios marinos por la presunta comisión de los delitos contemplados en el artículo 23.4.d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, les serán aplicados los derechos reconocidos en el presente capítulo en la medida que resulten compatibles con los medios personales y materiales existentes a bordo del buque o aeronave que practique la detención, debiendo ser puestos en libertad o a disposición de la autoridad judicial competente tan pronto como sea posible, sin que pueda exceder del plazo máximo de setenta y dos horas. La puesta a disposición judicial podrá realizarse por los medios telemáticos de los que disponga el buque o aeronave, cuando por razón de la distancia o su situación de aislamiento no sea posible llevar a los detenidos a presencia física de la autoridad judicial dentro del indicado plazo.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- …pronto como sea posible, sin que pueda exceder del plazo máximo de setenta y dos horas.