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Articulado

TÍTULO VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la ConstituciónCAPÍTULO I. De la entrada y registro en lugar cerrado

Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 566

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 566 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) está en el capítulo I («De la entrada y registro en lugar cerrado») del título VIII («De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución»).

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Texto literal

Si la entrada y registro se hubieren de hacer en el domicilio de un particular, se notificará el auto a éste; y si no fuere habido a la primera diligencia en busca, a su encargado.

Si no fuere tampoco habido el encargado, se hará la notificación a cualquier otra persona mayor de edad que se hallare en el domicilio, prefiriendo para esto a los individuos de la familia del interesado.

Si no se halla a nadie, se hará constar por diligencia, que se extenderá con asistencia de dos vecinos, los cuales deberán firmarla.

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