TÍTULO VI De la citación, de la detención y de la prisión provisionalCAPÍTULO IV. Del ejercicio del derecho de defensa, de la asistencia de Abogado y del tratamiento de los detenidos y presos
Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 524
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 524 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) está en el capítulo IV («Del ejercicio del derecho de defensa, de la asistencia de Abogado y del tratamiento de los detenidos y presos»).
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Texto literal
El Juez instructor autorizará, en cuanto no se perjudique el éxito de la instrucción, los medios de correspondencia y comunicación de que pueda hacer uso el detenido o preso.
Pero en ningún caso debe impedirse a los detenidos o presos la libertad de escribir a los funcionarios superiores del orden judicial.