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Articulado

TÍTULO VI De la citación, de la detención y de la prisión provisionalCAPÍTULO I. De la citación

Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 486La persona a quien se le impute un acto punible deberá ser citada sólo para ser oída, a

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 486 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) se titula «La persona a quien se le impute un acto punible deberá ser citada sólo para ser oída, a» y está en el capítulo I («De la citación»).

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Texto literal

no ser que la ley disponga lo contrario, o que desde luego proceda su detención.

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