TÍTULO I. De la denuncia
Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 267Cuando la denuncia sea verbal, se extenderá un acta por la autoridad o funcionario que
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 267 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) se titula «Cuando la denuncia sea verbal, se extenderá un acta por la autoridad o funcionario que» y está en el título I («De la denuncia»).
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Texto literal
la recibiere, en la que, en forma de declaración, se expresarán cuantas noticias tenga el denunciante relativas al hecho denunciado y a sus circunstancias, firmándola ambos a continuación. Si el denunciante no pudiere firmar, lo hará otra persona a su ruego.