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Articulado

TÍTULO III. De la Policía judicial

Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 287

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 287 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) está en el título III («De la Policía judicial»).

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Texto literal

Los funcionarios que constituyen la Policía judicial practicarán sin dilación, según sus atribuciones respectivas, las diligencias que los funcionarios del Ministerio fiscal les encomienden para la comprobación del delito y averiguación de los delincuentes y todas las demás que durante el curso de la causa les encargaren los Jueces de instrucción y municipales.

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