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Articulado

TÍTULO VI De la citación, de la detención y de la prisión provisionalCAPÍTULO II. De la detención

Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 491

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 491 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) está en el capítulo II («De la detención»). Remite al artículo 490.

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Texto literal

El particular que detuviere a otro justificará, si éste lo exigiere, haber obrado en virtud de motivos racionalmente suficientes para creer que el detenido se hallaba comprendido en alguno de los casos del artículo anterior.

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