TÍTULO VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la ConstituciónCAPÍTULO IX. Registros remotos sobre equipos informáticos
Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 588 septies cDuración
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 588 septies c de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) se titula «Duración» y está en el capítulo IX («Registros remotos sobre equipos informáticos») del título VIII («De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución»).
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Texto literal
La medida tendrá una duración máxima de un mes, prorrogable por iguales períodos hasta un máximo de tres meses.
CAPÍTULO X
Medidas de aseguramiento
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- La medida tendrá una duración máxima de un mes, prorrogable por iguales períodos hasta un máximo de tres meses.