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Articulado

TÍTULO VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la ConstituciónCAPÍTULO II. Del registro de libros y papeles

Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 576

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) está en el capítulo II («Del registro de libros y papeles») del título VIII («De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución»). Remite a los artículos 552 y 569.

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Texto literal

Será aplicable al registro de papeles y efectos lo establecido en los artículos 552 y 569.

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  1. El artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que al registro de papeles y efectos le será aplicable lo establecido en los artículos:

    1. A) 553 y 570 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
    2. B) 552 y 569 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
    3. C) 548 y 565 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
    4. D) 550 y 567 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1882-6036. Ver la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el BOE (se abre en otra pestaña)

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