TÍTULO VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la ConstituciónCAPÍTULO VIII. Registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información
Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 588 sexies bAcceso a la información de dispositivos electrónicos incautados fuera del domicilio del investigado
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 588 sexies b de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) se titula «Acceso a la información de dispositivos electrónicos incautados fuera del domicilio del investigado» y está en el capítulo VIII («Registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información») del título VIII («De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución»). Remite al artículo 588 sexies a.
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Texto literal
La exigencia prevista en el apartado 1 del artículo anterior será también aplicable a aquellos casos en los que los ordenadores, instrumentos de comunicación o dispositivos de almacenamiento masivo de datos, o el acceso a repositorios telemáticos de datos, sean aprehendidos con independencia de un registro domiciliario. En tales casos, los agentes pondrán en conocimiento del juez la incautación de tales efectos. Si éste considera indispensable el acceso a la información albergada en su contenido, otorgará la correspondiente autorización.