TÍTULO III. De la celebración del juicio oralCAPÍTULO II. De las facultades del Presidente del Tribunal
Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 684El Presidente tendrá todas las facultades necesarias para conservar o restablecer el
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 684 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) se titula «El Presidente tendrá todas las facultades necesarias para conservar o restablecer el» y está en el capítulo II («De las facultades del Presidente del Tribunal») del título III («De la celebración del juicio oral»). Remite al artículo 683.
- Lectura
- 1 min
Texto literal
orden en las sesiones y mantener el respeto debido al Tribunal y a los demás poderes públicos, pudiendo corregir en el acto con multa de 5.000 a 25.000 pesetas las infracciones que no constituyan delito, o que no tengan señalada en la Ley una corrección especial.
El Presidente llamará al orden a todas las personas que lo alteren, y podrá hacerlas salir del local si lo considerare oportuno, sin perjuicio de la multa a que se refiere el artículo anterior.
Podrá también acordar que se detenga en el acto a cualquiera que delinquiere durante la sesión, poniéndole a disposición del Juzgado competente.
Todos los concurrentes al juicio oral, cualquiera que sea la clase a que pertenezcan, sin excluir a los militares, quedan sometidos a la jurisdicción disciplinaria del Presidente. Si turbaren el orden con un acto que constituya delito, serán expulsados del local y entregados a la Autoridad competente.