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Articulado

TÍTULO III. De la Policía judicial

Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 288

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 288 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) está en el título III («De la Policía judicial»).

Lectura
1 min

Texto literal

El Ministerio fiscal, los Jueces de instrucción y los municipales podrán entenderse directamente con los funcionarios de Policía judicial, cualquiera que sea su categoría, para todos los efectos de este título; pero si el servicio que de ellos exigiesen admitiese espera, deberán acudir al superior respectivo del funcionario de Policía judicial, mientras no necesitasen del inmediato auxilio de éste.

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