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Articulado

TÍTULO VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la ConstituciónCAPÍTULO VII. Utilización de dispositivos técnicos de captación de la imagen, de seguimiento y de localización

Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 588 quinquies cDuración de la medida

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 588 quinquies c de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) se titula «Duración de la medida» y está en el capítulo VII («Utilización de dispositivos técnicos de captación de la imagen, de seguimiento y de localización») del título VIII («De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución»). Tiene 3 apartados. Remite al artículo 588 quinquies b.

Apartados
3
Lectura
1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

1. La medida de utilización de dispositivos técnicos de seguimiento y localización prevista en el artículo anterior tendrá una duración máxima de tres meses a partir de la fecha

de su autorización. Excepcionalmente, el juez podrá acordar prórrogas sucesivas por el mismo o inferior plazo hasta un máximo de dieciocho meses, si así estuviera justificado a la vista de los resultados obtenidos con la medida.

2. La Policía Judicial entregará al juez los soportes originales o copias electrónicas auténticas que contengan la información recogida cuando éste se lo solicite y, en todo caso, cuando terminen las investigaciones.

3. La información obtenida a través de los dispositivos técnicos de seguimiento y localización a los que se refieren los artículos anteriores deberá ser debidamente custodiada para evitar su utilización indebida.

CAPÍTULO VIII

Registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 1…y localización prevista en el artículo anterior tendrá una duración máxima de tres meses a partir de la fecha
  • …prórrogas sucesivas por el mismo o inferior plazo hasta un máximo de dieciocho meses, si así estuviera justificado a la vista de los resultados obtenidos con la…

Preguntas tipo test de este artículo

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  1. Apartado 1

    De acuerdo con el artículo 588 quinquies c del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, la medida de utilización de dispositivos técnicos de seguimiento y localización prevista en el artículo anterior tendrá una duración máxima de:

    1. A) un año a partir de la fecha de la resolución firme.
    2. B) dos meses a partir de la fecha de la solicitud judicial.
    3. C) tres meses a partir de la fecha de su autorización.
    4. D) seis meses a partir de la fecha de su notificación.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1882-6036. Ver la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el BOE (se abre en otra pestaña)

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