TÍTULO VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la ConstituciónCAPÍTULO IV. Disposiciones comunes a la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas, la captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos, la utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de la imagen, el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información y los registros remotos
Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 588 bis fSolicitud de prórroga
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 588 bis f de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) se titula «Solicitud de prórroga» y está en el capítulo IV («Disposiciones comunes a la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas, la captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos, la utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de la imagen, el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información y los registros remotos») del título VIII («De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución»). Tiene 3 apartados y 2 letras.
- Apartados
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- Preguntas de test
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Texto literal
1. La solicitud de prórroga se dirigirá por el Ministerio Fiscal o la Policía Judicial al juez competente con la antelación suficiente a la expiración del plazo concedido. Deberá incluir en todo caso:
a) Un informe detallado del resultado de la medida.
b) Las razones que justifiquen la continuación de la misma.
2. En el plazo de los dos días siguientes a la presentación de la solicitud, el juez resolverá sobre el fin de la medida o su prórroga mediante auto motivado. Antes de dictar la resolución podrá solicitar aclaraciones o mayor información.
3. Concedida la prórroga, su cómputo se iniciará desde la fecha de expiración del plazo de la medida acordada.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. 2En el plazo de los dos días siguientes a la presentación de la solicitud, el juez resolverá sobre el fin de la medida o su prórroga mediante auto motivado.