Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO I. De la calificación del delito

Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 657

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 657 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) está en el título I («De la calificación del delito»).

Lectura
1 min

Texto literal

Cada parte presentará tantas copias de las listas de peritos y testigos cuantas sean las demás personadas en la causa, a cada una de las cuales se entregará una de dichas copias en el mismo día en que fueren presentadas.

Las listas originales se unirán a la causa. Podrán pedir además las partes que se practiquen desde luego aquellas diligencias de prueba que por cualquier causa fuera de temer que no se puedan practicar en el juicio oral, o que pudieran motivar su suspensión.

Artículos relacionados

Lo mencionan

En el mismo título

Índice de la Ley de Enjuiciamiento Criminal