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Articulado

TÍTULO II De la querella

Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 280

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 280 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) forma parte de su texto consolidado.

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Texto literal

El particular querellante prestará fianza de la clase y en la cuantía que fijare el Juez o Tribunal para responder de las resultas del juicio.

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  1. A tenor del artículo 280 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el particular querellante prestará fianza de la clase y cuantía que fijare el Juez o Tribunal para responder:

    1. A) De los daños del juicio.
    2. B) De las resultas del juicio.
    3. C) De las costas del juicio.
    4. D) De las penas del juicio.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1882-6036. Ver la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el BOE (se abre en otra pestaña)

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