TÍTULO II De la querella
Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 280
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 280 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) forma parte de su texto consolidado.
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Texto literal
El particular querellante prestará fianza de la clase y en la cuantía que fijare el Juez o Tribunal para responder de las resultas del juicio.