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Articulado

TÍTULO III. De la Policía judicial

Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 294

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 294 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) está en el título III («De la Policía judicial»).

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Preguntas de test
1

Texto literal

Si no pudiere redactar el atestado el funcionario a quien correspondiese hacerlo, se sustituirá por una relación verbal circunstanciada, que reducirá a escrito de un modo fehaciente el funcionario del Ministerio fiscal, el Juez de instrucción o el municipal a quien deba presentarse el atestado, manifestándose el motivo de no haberse redactado en la forma ordinaria.

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