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Articulado

TÍTULO III. De la celebración del juicio oralCAPÍTULO II. De las facultades del Presidente del Tribunal

Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 687Cuando el acusado altere el orden con una conducta inconveniente y persista en ella a

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 687 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) se titula «Cuando el acusado altere el orden con una conducta inconveniente y persista en ella a» y está en el capítulo II («De las facultades del Presidente del Tribunal») del título III («De la celebración del juicio oral»).

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Texto literal

pesar de las advertencias del Presidente y del apercibimiento de hacerle abandonar el local, el Tribunal podrá decidir que sea expulsado por cierto tiempo o por toda la duración de las sesiones, continuando éstas en su ausencia.

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