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Articulado

TÍTULO VI De la citación, de la detención y de la prisión provisionalCAPÍTULO III. De la prisión provisional

Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 515

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 515 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) está en el capítulo III («De la prisión provisional»). Remite al artículo 513.

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Texto literal

El Juez o Tribunal que hubiese acordado la prisión del procesado rebelde, y los Jueces de instrucción a quienes se enviaren las requisitorias pondrán en conocimiento de las Autoridades y agentes de Policía judicial de sus respectivos territorios las circunstancias mencionadas en el artículo 513.

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