TÍTULO III. Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitosCAPÍTULO VI. De la impugnación de la sentencia
Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 803
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) está en el capítulo VI («De la impugnación de la sentencia») del título III («Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos»). Tiene 3 apartados.
- Apartados
- 3
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Texto literal
1. Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal podrá interponerse recurso de apelación, que se sustanciará conforme a lo previsto en los artículos 790 a 792, con las siguientes especialidades:
1.ª El plazo para presentar el escrito de formalización será de cinco días. 2.ª El plazo de las demás partes para presentar escrito de alegaciones será de cinco días. 3.ª La sentencia habrá de dictarse dentro de los tres días siguientes a la celebración de la vista, o bien dentro de los cinco días siguientes a la recepción de las actuaciones, si no se celebrare vista. 4.ª La tramitación y resolución de estos recursos de apelación tendrán carácter preferente.
2. Respecto de las sentencias dictadas en ausencia del acusado se estará a lo dispuesto en el artículo 793.
3. Tan pronto como la sentencia sea firme se procederá a su ejecución, conforme a las reglas generales y a las especiales del artículo 794.
TÍTULO III BIS
Proceso por aceptación de decreto
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- 1.ª El plazo para presentar el escrito de formalización será de cinco días.
- 2.ª El plazo de las demás partes para presentar escrito de alegaciones será de cinco días.
- …sentencia habrá de dictarse dentro de los tres días siguientes a la celebración de la vista, o bien dentro de los cinco días siguientes a la recepción de las…