TÍTULO III. Del recurso de revisión
Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 986Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, la sentencia dictada a continuación
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 986 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) se titula «Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, la sentencia dictada a continuación» y está en el título III («Del recurso de revisión»).
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Texto literal
de la de casación por la Sala segunda del Tribunal Supremo se ejecutará por el Tribunal que hubiese pronunciado la sentencia casada, en vista de la certificación que al efecto le remitirá la referida Sala.