Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO VI De la citación, de la detención y de la prisión provisionalCAPÍTULO II. De la detención

Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 501

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 501 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) está en el capítulo II («De la detención»).

Lectura
1 min
Preguntas de test
1

Texto literal

El auto elevando la detención a prisión o dejándola sin efecto se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, y se notificará al querellante particular, si lo hubiere, y al procesado, al cual se le hará saber asimismo el derecho que le asiste para pedir de palabra o por escrito la reposición del auto, consignándose en la notificación las manifestaciones que hiciere.

CAPÍTULO III

De la prisión provisional

Artículos relacionados

En el mismo capítulo

Índice de la Ley de Enjuiciamiento Criminal