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Articulado

TÍTULO VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la ConstituciónCAPÍTULO I. De la entrada y registro en lugar cerrado

Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 572

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 572 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) está en el capítulo I («De la entrada y registro en lugar cerrado») del título VIII («De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución»).

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Texto literal

En la diligencia de entrada y registro en lugar cerrado, se expresarán los nombres del Juez, o de su delegado, que la practique y de las demás personas que intervengan, los incidentes ocurridos, la hora en que se hubiese principiado y concluido la diligencia, y la relación del registro por el orden con que se haga, así como los resultados obtenidos.

CAPÍTULO II

Del registro de libros y papeles

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