TÍTULO VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la ConstituciónCAPÍTULO II. Del registro de libros y papeles
Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 578
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 578 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) está en el capítulo II («Del registro de libros y papeles») del título VIII («De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución»).
- Lectura
- 1 min
- Preguntas de test
- 1
Texto literal
Si el libro que haya de ser objeto del registro fuere el protocolo de un Notario, se procederá con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Notariado.
Si se tratare de un libro del Registro de la Propiedad, se estará a lo ordenado en la Ley Hipotecaria.
Si se tratare de un libro del Registro Civil o Mercantil se estará a lo que se disponga en la Ley y Reglamentos relativos a estos servicios.
CAPÍTULO III
De la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica