Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la ConstituciónCAPÍTULO II. Del registro de libros y papeles

Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 578

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 578 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) está en el capítulo II («Del registro de libros y papeles») del título VIII («De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución»).

Lectura
1 min
Preguntas de test
1

Texto literal

Si el libro que haya de ser objeto del registro fuere el protocolo de un Notario, se procederá con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Notariado.

Si se tratare de un libro del Registro de la Propiedad, se estará a lo ordenado en la Ley Hipotecaria.

Si se tratare de un libro del Registro Civil o Mercantil se estará a lo que se disponga en la Ley y Reglamentos relativos a estos servicios.

CAPÍTULO III

De la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica

Artículos relacionados

En el mismo capítulo

Índice de la Ley de Enjuiciamiento Criminal