TÍTULO III. De la celebración del juicio oralCAPÍTULO III. Del modo de practicar las pruebas durante el juicio oral
Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 725Si para contestarlas considerasen necesaria la práctica de cualquier reconocimiento,
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 725 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) se titula «Si para contestarlas considerasen necesaria la práctica de cualquier reconocimiento,» y está en el capítulo III («Del modo de practicar las pruebas durante el juicio oral») del título III («De la celebración del juicio oral»).
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Texto literal
harán éste, acto continuo, en el local de la misma audiencia si fuere posible. En otro caso se suspenderá la sesión por el tiempo necesario, a no ser que puedan
continuar practicándose otras diligencias de prueba entre tanto que los peritos verifican el reconocimiento.