TÍTULO I. De la calificación del delito
Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 651
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 651 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) está en el título I («De la calificación del delito»).
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Texto literal
Devuelta la causa por el Fiscal, el Secretario judicial la pasará por igual término y con el mismo objeto al acusador particular, si lo hubiere, quien presentará el escrito de calificación, firmado por su Abogado y Procurador en la forma anteriormente indicada.
Si hubiere actor civil se le pasará la causa en cuanto sea devuelta por el Fiscal o acusador particular para que, a su vez, en término igual al fijado en los artículos anteriores y con idéntica formalidad, presente conclusiones numeradas acerca de los dos últimos puntos del artículo precedente.