TÍTULO III. De la celebración del juicio oralCAPÍTULO II. De las facultades del Presidente del Tribunal
Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 685Toda persona interrogada o que dirija la palabra al Tribunal deberá hablar de pie. Se exceptúan el Ministerio Fiscal, los defensores de las partes y las personas a quienes
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 685 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) se titula «Toda persona interrogada o que dirija la palabra al Tribunal deberá hablar de pie. Se exceptúan el Ministerio Fiscal, los defensores de las partes y las personas a quienes» y está en el capítulo II («De las facultades del Presidente del Tribunal») del título III («De la celebración del juicio oral»).
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Texto literal
el Presidente dispense de esta obligación por razones especiales.