TÍTULO II De la querella
Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 272La querella se interpondrá ante el Juez de instrucción competente. Si el querellado estuviere sometido por disposición especial de la Ley a determinado
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 272 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) se titula «La querella se interpondrá ante el Juez de instrucción competente. Si el querellado estuviere sometido por disposición especial de la Ley a determinado».
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Texto literal
Tribunal, ante éste se interpondrá la querella. Lo mismo se hará cuando fueren varios los querellados por un mismo delito o por dos o
más conexos y alguno de aquéllos estuviere sometido excepcionalmente a un Tribunal que no fuere el llamado a conocer, por regla general, del delito.