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Articulado

TÍTULO III. Del recurso de revisión

Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 977Contra la sentencia que se dicte en segunda instancia no habrá lugar a recurso alguno

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) se titula «Contra la sentencia que se dicte en segunda instancia no habrá lugar a recurso alguno» y está en el título III («Del recurso de revisión»).

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Texto literal

El órgano que la hubiese dictado mandará devolver al Juez los autos originales, con certificación de la sentencia dictada, para que proceda a su ejecución.

Artículos 978 a 982. (Derogados)

LIBRO VII De la ejecución de las sentencias

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