TÍTULO III. Del recurso de revisión
Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 977Contra la sentencia que se dicte en segunda instancia no habrá lugar a recurso alguno
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) se titula «Contra la sentencia que se dicte en segunda instancia no habrá lugar a recurso alguno» y está en el título III («Del recurso de revisión»).
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Texto literal
El órgano que la hubiese dictado mandará devolver al Juez los autos originales, con certificación de la sentencia dictada, para que proceda a su ejecución.
Artículos 978 a 982. (Derogados)
LIBRO VII De la ejecución de las sentencias