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Articulado

TÍTULO VIII. De los suplicatorios, exhortos y mandamientos

Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 191

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 191 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) está en el título VIII («De los suplicatorios, exhortos y mandamientos»).

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Texto literal

El Juez o Tribunal que reciba, o a quien sea presentado un suplicatorio, exhorto o cartaorden, acordará su cumplimiento, sin perjuicio de reclamar la competencia que estimare corresponderle, disponiendo lo conducente para que se practiquen las diligencias dentro del plazo, si se hubiere fijado en el exhorto, o lo más pronto posible en otro caso.

Una vez cumplimentado, lo devolverá sin demora en la misma forma en que lo hubiese recibido o en que se le hubiese presentado.

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