Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO III. De la celebración del juicio oralCAPÍTULO V. De la suspensión del juicio oral

Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 748

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 748 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) está en el capítulo V («De la suspensión del juicio oral») del título III («De la celebración del juicio oral»).

Lectura
1 min

Texto literal

En los autos de suspensión que se dicten se fijará el tiempo de la suspensión, si fuere posible, y se determinará lo que corresponda para la continuación del juicio.

Contra estos autos no se dará recurso alguno.

Artículos relacionados

En el mismo capítulo

Índice de la Ley de Enjuiciamiento Criminal