TÍTULO III. De la celebración del juicio oralCAPÍTULO V. De la suspensión del juicio oral
Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 748
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 748 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) está en el capítulo V («De la suspensión del juicio oral») del título III («De la celebración del juicio oral»).
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Texto literal
En los autos de suspensión que se dicten se fijará el tiempo de la suspensión, si fuere posible, y se determinará lo que corresponda para la continuación del juicio.
Contra estos autos no se dará recurso alguno.