TÍTULO VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la ConstituciónCAPÍTULO III. De la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica
Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 580
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 580 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) está en el capítulo III («De la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica») del título VIII («De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución»). Remite a los artículos 563 y 564.
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Texto literal
Es aplicable a la detención de la correspondencia lo dispuesto en los artículos 563 y 564. Podrá también encomendarse la práctica de esta operación al Administrador de Correos y Telégrafos o Jefe de la oficina en que la correspondencia deba hallarse.