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Articulado

TÍTULO VI De la citación, de la detención y de la prisión provisionalCAPÍTULO II. De la detención

Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 492

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 492 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) está en el capítulo II («De la detención»). Remite al artículo 490.

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Texto literal

La Autoridad o agente de Policía judicial tendrá obligación de detener:

1.º A cualquiera que se halle en alguno de los casos del artículo 490. 2.º Al que estuviere procesado por delito que tenga señalada en el Código pena superior a la de prisión correccional. 3.º Al procesado por delito a que esté señalada pena inferior, si sus antecedentes o las circunstancias del hecho hicieren presumir que no comparecerá cuando fuere llamado por la Autoridad judicial. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior al procesado que preste en el acto fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerlo, para presumir racionalmente que comparecerá cuando le llame el Juez o Tribunal competente. 4.º Al que estuviere en el caso del número anterior, aunque todavía no se hallase procesado, con tal que concurran las dos circunstancias siguientes: 1.ª Que la Autoridad o agente tenga motivos racionalmente bastantes para creer en la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito. 2.ª Que los tenga también bastantes para creer que la persona a quien intente detener tuvo participación en él.

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  1. Apartado 3.º, párrafo segundo

    En el ámbito de la Policía Judicial, conforme al artículo 492 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se exceptúa de la obligación de detener al procesado por delito con pena inferior a la de prisión correccional que preste en el acto:

    1. A) Promesa formal ratificada por dos testigos de conocimiento.
    2. B) Fianza bastante a juicio del agente que intente detenerlo.
    3. C) Garantía personal prestada en el Juzgado de guardia.
    4. D) Caución juratoria bastante acreditada ante el Ministerio Fiscal.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1882-6036. Ver la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el BOE (se abre en otra pestaña)

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