TÍTULO I. De la denuncia
Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 268El Juez, Tribunal, autoridad o funcionario que recibieren una denuncia verbal o escrita
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 268 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) se titula «El Juez, Tribunal, autoridad o funcionario que recibieren una denuncia verbal o escrita» y está en el título I («De la denuncia»).
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Texto literal
harán constar por la cédula personal o por otros medios que reputen suficientes, la identidad de la persona del denunciador.
Si éste lo exigiere, le darán un resguardo de haber formalizado la denuncia.