Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO I. De la denuncia

Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 268El Juez, Tribunal, autoridad o funcionario que recibieren una denuncia verbal o escrita

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 268 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) se titula «El Juez, Tribunal, autoridad o funcionario que recibieren una denuncia verbal o escrita» y está en el título I («De la denuncia»).

Lectura
1 min
Preguntas de test
1

Texto literal

harán constar por la cédula personal o por otros medios que reputen suficientes, la identidad de la persona del denunciador.

Si éste lo exigiere, le darán un resguardo de haber formalizado la denuncia.

Preguntas tipo test de este artículo

En la app hay 1 pregunta tipo examen sobre este artículo. Cada respuesta se corrige al momento, con la frase exacta de la ley.

Aquí tienes una de muestra. La solución no está en esta página: la ves al responder.

  1. A tenor de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la autoridad o funcionario que recibiere una denuncia, si el denunciador lo exigiere, le dará:

    1. A) Una copia sellada del atestado policial.
    2. B) Un resguardo de haber formalizado la denuncia.
    3. C) Una cédula formal de citación para la comparecencia.
    4. D) Un testimonio de las primeras diligencias practicadas.

Haz el test de este artículo

Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1882-6036. Ver la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el BOE (se abre en otra pestaña)

Artículos relacionados

En el mismo título

Índice de la Ley de Enjuiciamiento Criminal