TÍTULO I. De la denuncia
Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 263
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 263 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) está en el título I («De la denuncia»).
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Texto literal
La obligación impuesta en el párrafo primero del art. anterior no comprenderá a los Abogados ni a los Procuradores respecto de las instrucciones o explicaciones que recibieren de sus clientes. Tampoco comprenderá a los eclesiásticos y ministros de cultos disidentes respecto de las noticias que se les hubieren revelado en el ejercicio de las funciones de su ministerio.