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Articulado

TÍTULO VI De la citación, de la detención y de la prisión provisionalCAPÍTULO I. De la citación

Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 488Durante la instrucción de la causa, el Juez instructor podrá mandar comparecer a

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 488 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) se titula «Durante la instrucción de la causa, el Juez instructor podrá mandar comparecer a» y está en el capítulo I («De la citación»).

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Texto literal

cuantas personas convenga oír por resultar contra ellas algunas indicaciones fundadas de culpabilidad.

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