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Articulado

TÍTULO VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la ConstituciónCAPÍTULO I. De la entrada y registro en lugar cerrado

Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 550

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 550 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) está en el capítulo I («De la entrada y registro en lugar cerrado») del título VIII («De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución»). Remite al artículo 546.

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Texto literal

Podrá asimismo el Juez instructor ordenar en los casos indicados en el artículo 546 la entrada y registro, de día o de noche, si la urgencia lo hiciere necesario, en cualquier edificio o lugar cerrado o parte de él, que constituya domicilio de cualquier español o extranjero residente en España, pero precediendo siempre el consentimiento del interesado conforme se previene en el artículo 6.º de la Constitución, o a falta de consentimiento, en virtud de auto motivado, que se notificará a la persona interesada inmediatamente, o lo más tarde dentro de las veinticuatro horas de haberse dictado.

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