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Articulado

TÍTULO I. De la calificación del delito

Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 658

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 658 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) está en el título I («De la calificación del delito»). Remite al artículo 649.

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Texto literal

Presentados los escritos de calificación, o recogida la causa de poder de quien la tuviere después de transcurrido el término señalado en el artículo 649, el Secretario judicial dictará diligencia teniendo por hecha la calificación, y acordará pasar la causa al ponente, por término de tercer día, para el examen de las pruebas propuestas.

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