Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO III. De la celebración del juicio oralCAPÍTULO V. De la suspensión del juicio oral

Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 749

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 749 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) está en el capítulo V («De la suspensión del juicio oral») del título III («De la celebración del juicio oral»). Remite al artículo 746.

Lectura
1 min

Texto literal

Cuando por razón de los casos previstos en los números 4º y 5º del artículo 746 haya de prolongarse indefinidamente la suspensión del juicio, o por un tiempo demasiado largo, se declarará sin efecto la parte del juicio celebrada.

Lo mismo podrá acordar el Tribunal en el caso del número 6º, si la preparación de los elementos de prueba o la sumaria instrucción suplementaria exigiere algún tiempo.

En ambos casos, el Secretario judicial señalará día para nuevo juicio cuando desaparezca la causa de la suspensión o puedan ser reemplazadas las personas reemplazables.

LIBRO IV De los procedimientos especiales

TÍTULO I Del modo de proceder cuando fuere procesado un Senador o Diputado a

Cortes

Artículos relacionados

Este artículo remite a

En el mismo capítulo

Índice de la Ley de Enjuiciamiento Criminal