TÍTULO I. De la calificación del delito
Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 654
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 654 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) está en el título I («De la calificación del delito»).
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Texto literal
El Secretario judicial, al dar traslado de la causa a las partes en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores, dispondrá lo que considere conveniente para que éstas puedan examinar la correspondencia, libros, papeles y demás piezas de convicción, sin peligro de alteración en su estado.