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Articulado

TÍTULO VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la ConstituciónCAPÍTULO VI. Captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos

Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 588 quater aGrabación de las comunicaciones orales directas

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 588 quater a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) se titula «Grabación de las comunicaciones orales directas» y está en el capítulo VI («Captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos») del título VIII («De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución»). Tiene 3 apartados.

Apartados
3
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Preguntas de test
1

Texto literal

1. Podrá autorizarse la colocación y utilización de dispositivos electrónicos que permitan la captación y grabación de las comunicaciones orales directas que se mantengan por el investigado, en la vía pública o en otro espacio abierto, en su domicilio o en cualesquiera otros lugares cerrados.

Los dispositivos de escucha y grabación podrán ser colocados tanto en el exterior como en el interior del domicilio o lugar cerrado.

2. En el supuesto en que fuera necesaria la entrada en el domicilio o en alguno de los espacios destinados al ejercicio de la privacidad, la resolución habilitante habrá de extender su motivación a la procedencia del acceso a dichos lugares.

3. La escucha y grabación de las conversaciones privadas se podrá complementar con la obtención de imágenes cuando expresamente lo autorice la resolución judicial que la acuerde.

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