TÍTULO VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la ConstituciónCAPÍTULO III. De la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica
Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 585
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 585 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) está en el capítulo III («De la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica») del título VIII («De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución»).
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Texto literal
Si el procesado estuviere en rebeldía, o si citado para la apertura no quisiere presenciarla ni nombrar persona para que lo haga en su nombre, el Juez instructor procederá, sin embargo, a la apertura de dicha correspondencia.