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Articulado

TÍTULO VI De la citación, de la detención y de la prisión provisionalCAPÍTULO III. De la prisión provisional

Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 517

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) está en el capítulo III («De la prisión provisional»). Remite a los artículos 505 y 516.

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Preguntas de test
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Texto literal

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 505.6, presentado el requisitoriado ante un Juzgado de Guardia, el Juez, si fuera necesario para resolver, podrá solicitar el auxilio del órgano judicial que hubiera dictado la requisitoria o, en su defecto, del que se hallare de guardia en este último partido judicial, a fin de que le facilite la documentación e información a que se refiere el artículo anterior.

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