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Articulado

TÍTULO VI De la citación, de la detención y de la prisión provisionalCAPÍTULO IV. Del ejercicio del derecho de defensa, de la asistencia de Abogado y del tratamiento de los detenidos y presos

Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 525

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 525 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) está en el capítulo IV («Del ejercicio del derecho de defensa, de la asistencia de Abogado y del tratamiento de los detenidos y presos»).

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Texto literal

No se adoptará contra el detenido o preso ninguna medida extraordinaria de seguridad sino en caso de desobediencia, de violencia o de rebelión, o cuando haya intentado o hecho preparativos para fugarse.

Esta medida deberá ser temporal, y sólo subsistirá el tiempo estrictamente necesario.

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