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Articulado

TÍTULO VI De la citación, de la detención y de la prisión provisionalCAPÍTULO III. De la prisión provisional

Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 514

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 514 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) está en el capítulo III («De la prisión provisional»).

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Texto literal

La requisitoria original y el justificante del envío realizado al Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia y de la remisión al Tablón Edictal Judicial único se unirán a la causa.

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  1. El artículo 514 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 dispone que la requisitoria original y los justificantes de remisión:

    1. A) se registrarán.
    2. B) se archivarán.
    3. C) se tramitarán en pieza.
    4. D) se unirán a la causa.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1882-6036. Ver la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el BOE (se abre en otra pestaña)

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