TÍTULO VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la ConstituciónCAPÍTULO V. La interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas
Ley de Enjuiciamiento Criminal · LECRIMArtículo 588 ter cAfectación a tercero
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 588 ter c de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) se titula «Afectación a tercero» y está en el capítulo V («La interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas») del título VIII («De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución»).
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Texto literal
Podrá acordarse la intervención judicial de las comunicaciones emitidas desde terminales o medios de comunicación telemática pertenecientes a una tercera persona siempre que:
1.º exista constancia de que el sujeto investigado se sirve de aquella para transmitir o recibir información, o
2.º el titular colabore con la persona investigada en sus fines ilícitos o se beneficie de su actividad.
También podrá autorizarse dicha intervención cuando el dispositivo objeto de investigación sea utilizado maliciosamente por terceros por vía telemática, sin conocimiento de su titular.